Facultad de tasación : ¿mera facultad o deber de actuación para el SII? (Art. 64 Código Tributario)

Comentarios en relación a la Facultad de Tasación del Art. 64 del Código Tributario. Caso de Corte de Apelaciones de Valparaíso.

En el marco de lo establecido en el Artículo 64 del Código Tributario (CT), el Servicio de Impuestos Internos (SII) posee la facultad de tasar (recalcular al alza) el precio asignado a una operación de transferencia de cualquier tipo de bienes o servicios, cuando dicho valor sea notoriamente inferior al valor de mercado del bien respectivo.

Recientemente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto una resolución del SII que modificaba la pérdida tributaria declarada por un contribuyente, al cuestionar el precio fijado en una venta de acciones entre entidades relacionadas. 

En este caso, el SII objetó el hecho que las acciones se aportaran a un valor inferior al tributario o de libro y que éste se haya fijado unilateralmente. Como consecuencia de lo anterior, se objetó la pérdida obtenida en dicha operación. Sin embargo, según se desprende del fallo el SII no habría ofrecido un método de determinación del valor de mercado alternativo al aplicado por el contribuyente. En este sentido, al realizar el cuestionamiento del valor de las acciones el SII procedió al rechazo de la pérdida sin efectuar una tasación para la efectiva determinación del valor de mercado.

En este contexto, el fallo de segunda instancia señala que, al sostener que el valor de aporte de las acciones era inferior a su valor de mercado, el SII no sólo tenía la posibilidad, sino la obligación de tasar las acciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 64 inciso 3° del CT. Sólo siguiendo dicho procedimiento el SII podría rechazar el gasto respectivo.

Citamos textualmente el fallo: “Aquí no estamos en el caso de objeción de veracidad de una operación o de un precio, sino a la referida a la adecuación de dicho precio al valor real transferido. Y para ese evento hay una regla especial y clara, contenida no en el artículo 21, como se supuso en primer grado, sino en el artículo 64 inciso 3° del Código Tributario, que da al Servicio de Impuestos Internos, una poderosa herramienta: le permite tasar por sí mismo ese valor correcto; esto es, asignar en que le parezca corresponder al de mercado”.

A juicio de la Corte, concebir la tasación como una mera facultad del SII implica no sólo una ilegalidad – en cuanto se deja de aplicar el artículo 64 del Código Tributario – sino también una arbitrariedad – en cuanto se rechaza la necesidad de un gasto, alegando que no corresponde a un valor de mercado, pero sin indicar cuál sería este valor.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso le recuerda al SII en este fallo que las medidas especiales de fiscalización disponibles en la ley no son una mera facultad, sino que implican -bajo ciertos supuestos- obligaciones de actuación.

A nuestro parecer, las facultades específicas de fiscalización no importan sólo un poder a disposición del SII, sino que le imponen deberes correlativos. En efecto, cada vez que el SII recibe nuevas y más efectivas atribuciones, al mismo tiempo se le impone el deber correlativo de realizar auditorías tributarias más efectivas y precisas, cuyas conclusiones estén debidamente fundamentadas, lo que no habría sucedido en el caso antes descrito.

Finalmente, cabe destacar en operaciones entre compañías relacionadas, no se cumple naturalmente el principio de operador independiente pues no hay contraposición de intereses. En tal sentido, y considerando la creciente cantidad de fiscalizaciones en la materia, es recomendable en todos los casos, que las compañías tomen las medidas necesarias para determinar y documentar debidamente los precios de las operaciones locales entre compañías relacionadas.

Esta causa se encuentra actualmente pendiente ante la Excelentísima Corte Suprema, la cual deberá pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SII, que pretende dejar sin efecto lo resuelto por la Corte y en definitiva, rechazar el reclamo interpuesto por el Contribuyente.